A pesar de las leyes, normativas, y acuerdos internacionales a los que adhirió Argentina a favor de quienes sufren algún tipo de discapacidad, estas personas deben recurrir muchas veces a un proceso judicial para que sus derechos se cumplan, sobre todo cuando se trata de las obras sociales que se niegan a dar cobertura a las necesidades médicas y educativas.
El 17 de marzo la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Sala I dictó una medida cautelar en los autos "A.A. M.A. c/ I.P.S.S.T. s/amparo" por la que dispuso ordenar al Subsidio de Salud del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, "la cobertura integral e inmediata de la prestación de maestra integradora", a favor de un niño de seis años que presenta Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD), y que luego de varios años de tratamiento, costeado por su familia, los profesionales que lo asisten recomendaron integrar al niño a una escuela común, pues el tratamiento que había seguido el pequeño le había proporcionado un evidente progreso general.
EL vocal de Cámara, Salvador Norberto Ruiz, entre los considerandos del fallo expresó: "La Ley nacional 24.901 creó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, imponiendo a las obras sociales la obligación de cubrir todas las prestaciones básicas allí enumeradas".
Derecho a la educación
Dentro de esas obligaciones, en lo que al ámbito educativo se refiere, el digesto dispone que se debe brindar a los discapacitados "educación inicial (entre los 3 y 6 años) y educación general básica que es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años. Con anterioridad, la madre del niño había solicitado al Subsidio de Salud cobertura médica (neurólogo, psicólogo, fonoaudiólogo y técnico de estimulación temprana) y le fue negada, al igual que la asistencia de una maestra integradora.
"En el primer caso, el Subsidio rechazó el pedido porque no tenía convenios firmados con la institución que asistía al niño, y el segundo pedido, lo objetó, aduciendo que era competencia del Ministerio de Educación", dijo el abogado patrocinante de la demanda Juan Manuel Posse, quien destacó el accionar de la Justicia a favor del niño para ambos planteos.
"Lo importante de estos fallos es que, si bien no tienen efecto colectivo (por el sistema que tiene Tucumán, todos los fallos judiciales sólo tienen efecto en la parte que lo plantea), "no tiene precedentes, por lo que constituye un valioso paso hacia al reconocimiento pleno de derechos consagrados a favor de todas las personas con discapacidad y, de acuerdo a la envergadura de lo resuelto, determina los efectos de las demás causas", opinó el letrado.
Posse estimó que si no hubiera mediado la Justicia, la familia del pequeño tendría que invertir mensualmente unos $ 6.000 para que su hijo pueda tener asistencia médica y educativa.
"Con esa cifra es casi imposible que una familia de trabajadores pueda darle a un hijo con discapacidad una cobertura integral", sentenció el letrado. Según Posse, este caso, no tiene precedentes en la Justicia provincial, con excepción de un planteo registrado en el ámbito federal que benefició a un ciudadano tucumano.